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Fallos: 343:1192 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cedimiento en el que G resultó imputado, quienes fueron hallados culpables de la comisión de delitos vinculados con la tergiversación de investigaciones penales. En especial, dentro de los hechos por los cuales C fue sancionado, se incluyen crímenes realizados junto con otros dos condenados --el también funcionario policial Carlos Alfredo M y Silvio Hipólito C, quien simulaba ser abogado- en la construcción del sumario del proceso al que fue sometido G y respecto de acciones estrechamente vinculadas con su incorporación como sospechoso a la investigación y que revelarían una misma forma de aparente manipulación de la información.

También fue aportada la nota del Subprocurador General de la provincia, Juan Ángel de Oliveira, que da cuenta del pedido de inicio del procedimiento de remoción del agente fiscal Alejandro J , responsable de la investigación preliminar en este proceso, a quien se le atribuyen, entre otros, delitos cometidos en la instrucción de esta causa vinculados con la afectación al caso de algunos de los imputados --en especial, los finalmente también condenados Walter Osvaldo B y Nora Laura C en connivencia con los ya mencionados C y C (cf. fs. 270/280).

Por último, también fueron arrimados los registros de declaraciones del testigo Enrique Orlando B, del 6 de septiembre de 2016 en dependencias de Innocence Project Argentina, y de la condenada como coautora del robo, Nora C, recibida el 26 de octubre de ese mismo año ante la Defensoría de Casación bonaerense y después ante la mencionada fundación (cf. fs. 347/348, 349,366/371 y 385/vta.).

B habría sostenido allí que las actas policiales que dan cuenta del reconocimiento fotográfico que él suscribió en sede policial, y que constituyó la evidencia decisiva la que se cimentó la condena de G, no reflejaría la verdad de los hechos, pues él no habría identificado en las fotografías que se le exhibieron a quien vio en la escena del crimen, y que si bien puede reconocer la firma que insertó al pie del acta, no es realmente capaz de leer el texto que ella contiene.

C, a su tumo, habría afirmado que le consta que G no ha participado en el hecho por el que fue condenado, que no ha formado parte de la banda que ella lideraba, que realizó el ataque del que fueron víctimas L, RC yA, y que conoce ala persona -que no es G- que disparó contra esta última (cf. fs. 385 vta.).

El recurrente solicita a VE. que tome conocimiento de toda esa nueva evidencia y la valore al resolver sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria que ha sido llevada a sus estrados (cf. presentación de fs. 366/371).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1192

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