FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Enrique González Nieva en la causa González, Jorge Enrique s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n" 43.787 y 43.793", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en lo que aquí resulta de interés, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley mediante el cual la defensa de Jorge Enrique González Nieva había impugnado la decisión de la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense, confirmatoria de la sentencia que lo condenó como coautor del delito de robo con homicidio resultante y autor de las amenazas calificadas por el empleo de un arma y portación de arma de guerra, imponiéndole la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
Contra el pronunciamiento de la Suprema Corte provincial, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad motivó el presente recurso de queja.
Cabe aclarar que, con posterioridad a ello, el tribunal de juicio declaró extinguida la acción penal correspondiente al delito de amenazas agravadas por el uso de arma y sobreseyó a González Nieva por uno de los hechos por los que se había dictado condena (cfr: resolución fechada el 3 de agosto de 2017, ver fs. 284/287 y 373 del legajo de queja).
2 Que en el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Jorge Enrique González Nieva se planteó que el a quo habría descartado en forma arbitraria los agravios articulados contra los fundamentos de las sentencias de la cámara de juicio y del tribunal de casación, en base a los cuales se entendió acreditado que Jorge Enrique González Nieva había participado del robo cometido el 24 de mayo de 2006 en la vía pública por un grupo de individuos, en perjuicio de Mónica Landeiro, Josías Rodríguez Cardoso y Analía Aguerre, en el curso del cual -se concluyó- González Nieva había dis
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1194
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