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Fallos: 343:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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su inocencia, se debe concluir que tales fundamentos del fallo resultan per se difícilmente compatibles con un ejercicio amplio del derecho de defensa como el que tradicionalmente ha reconocido la Corte.


PRESUNCION DE INOCENCIA
Resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta; desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal.

DEBIDO PROCESO
El ejercicio del poder punitivo del Estado exige la observancia del debido proceso legal que, entre otras cuestiones, supone la obtención de prueba en observancia de los derechos fundamentales de los individuos.

PROCEDIMIENTO PENAL
Uno de los principales deberes que pesan sobre quienes ejercen la magistratura en el fuero penal, no es otro que velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean el producto de procedimientos irregulares o directamente ilegales, siempre en resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

PROCEDIMIENTO PENAL
A los efectos de impedir la vulneración de la garantía contenida en el artículo 25.1 de la CADH, es preciso que el juzgador, cuando se enfrenta a la sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción (fuente) de un elemento probatorio (medio) -y, en especial, cuando en el vicio sospechado se vislumbra una posible o alegada violación de los derechos fundamentales- no se limite a analizar el cumplimiento de los aspectos formales establecidos en la normativa procesal aplicable, sino que procure descartar la posible existencia de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1185

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