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Fallos: 343:1183 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que otorgó suficiencia al reconocimiento fotográfico si omitió analizar otra aclaración del testigo cuando, en referencia al citado reconocimiento fotográfico, destacó que las fotos que le exhibieron fueron tres, de fisonomías muy distintas, pues esta circunstancia no podía ser obviada por el juzgador al momento de sopesar el valor convictivo del reconocimiento por fotografías realizado, y exigía cuanto menos- algún desarrollo adicional del tribunal que justificara el peso probatorio que se le terminó asignando a este elemento de cargo.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia condenatoria que excluyó todo análisis respecto al hecho de que ninguno de los testigos presenciales identificara al imputado en los reconocimientos en rueda de personas que se practicaron durante la instrucción del caso, ni tampoco en la sala de audiencias en la que se llevó a cabo el juicio oral y público, circunstancia que cobra especial importancia por encontrarse incluido entre ellos, justamente, el testigo que efectuó el reconocimiento fotográfico impugnado.

SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde descalificar la sentencia condenatoria cuya única medida de prueba que culminó con un señalamiento al imputado resultó ser aquella realizada sin contradictorio ni control de las partes, respecto de la cual el propio testigo efectuó ciertos señalamientos que la comprometían y cuando se reprodujo, en rueda de personas y en el debate, su resultado fue negativo, pues es claro que este temperamento no puede ser admitido por la Corte, dado que se funda en razonamientos arbitrarios y, sustantivamente, en una concepción difícilmente compatible con la presunción constitucional de inocencia.

PRUEBA
La reconstrucción de los hechos que lleva a cabo el juez penal en sus sentencias presupone -entre otros aspectos- la comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1183

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