estar reunidos los extremos que permitían la localización del imputado para la producción de una rueda de reconocimiento de personas.
SENTENCIA CONDENATORIA
Las exigencias incumplidas — en el reconocimiento fotográfico - no revisten el carácter de meras formalidades sino que, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento, toda vez que tanto la rueda de personas como el interrogatorio previo a los testigos que han de practicarlo constituyen verdaderas válvulas de garantía que operan en favor de la exactitud, seriedad y fidelidad del acto en la medida en que tienden a disminuir las posibilidades de error a fin de resguardar la sinceridad de la identificación.
DERECHO DE DEFENSA
El incumplimiento de las exigencias formales dirigidas a resguardar el derecho de defensa del imputado adquieren sustancial relevancia cuando el cuestionado reconocimiento impropio se erige en la prueba por excelencia -o prácticamente exclusiva-para fundar la atribución de culpabilidad respecto del acusado, en especial ante la existencia de indicios concordantes que apuntan en dirección opuesta.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para afirmar la suficiencia del reconocimiento fotográfico, destacó que el acta policial correspondiente había sido ratificada por el testigo en el juicio, si omitió completamente mencionar que, al hacerlo, el testigo negó haber aportado ciertos detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta; en lo que se revela como una valoración sesgada del testimonio que convalidó una afirmación tendiente a corroborar la hipótesis de cargo y desatendió a aquella que la ponía en entredicho.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1182
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