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Fallos: 343:105 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el recurso de casación interpuesto por R M M contra la sentencia que confirmó, por un lado, el rechazo a su constitución como parte querellante en la investigación de los hechos de violación de secreto profesional y violencia contra la mujer que había denunciado y, por el otro, el archivo de las presentes actuaciones (fs. 20/26).

El tribunal sostuvo que M consintió su exclusión del proceso. Indicó que, ante la decisión del fiscal de instrucción que le denegó su constitución como querellante y dispuso el archivo de la causa, ella se opuso únicamente a la segunda cuestión. Agregó que el juez de instrucción rechazó esa oposición con fundamento en su falta de legitimación. Describió también que, ante el nuevo planteo efectuado por la recurrente para que se resuelva su apelación con respecto a su constitución como parte querellante, el juez de instrucción acertadamente entendió que ella no había cuestionado la decisión inicial del fiscal que denegaba esa petición. Añadió que ninguna de esas resoluciones le fue notificada pues no era parte en el proceso.

Concluyó así que M no podía ser tenida como parte querellante porque no impugnó en tiempo y forma la decisión inicial del fiscal en los términos del artículo 93 del Código Procesal Penal de Tucumán y, en consecuencia, no estaba legitimada para cuestionar el archivo de la causa.

Finalmente, el tribunal enfatizó que la garantía de acceso a la justicia prevista en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales se encuentra condicionada al cumplimiento de las normas procesales aplicables. Específicamente, señaló que el derecho a participar en el proceso está sujeto al artículo 91 y siguientes del código procesal local. En el mismo sentido, afirmó que la perspectiva de género es un principio que debe guiar la determinación de la configuración del delito y que no tiene incidencia respecto del cumplimiento de las normas procesales.

II-
Contra esa decisión, M interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de esta queja (fs. 27/45, 46 y 48/57).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-105

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