derechos de acceso ala justicia y a la tutela efectiva resguardados enla Constitición Nacional, los instrumentos internacionales y la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
QUERELLANTE
La decisión del tribunal que rechazó la constitución como querellante a quien invocaba ser víctima de violación de secreto profesional y violencia contra la mujer y archivó la causa, constituye un injustificado rigor formal que no tuvo en cuenta los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; recaudos especialmente exigibles en tanto la petición se vinculada con la alegación de haber sido víctima de violencia de género.
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PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
La ley 26.485 -a la que la provincia de Tucumán adhirió mediante ley 8336- garantiza el acceso a la justicia a mujeres que padecen violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, entre la que se destaca la violencia institucional, osbtétrica y contra la libertad reproductiva; en particular el artículo 16 prevé que, en el marco de los procedimientos judiciales, las mujeres tienen derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva, a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de decidir y a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa (ines. b, d, y g y Reglas de Brasilia sobre acceso ala justicia de personas en condición de vulnerabilidad, cap. II, secc. 4, y cap. III, secc.1).
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VIOLENCIA DE GENERO
El archivo de la investigación penal por presuntos hechos de violencia contra una mujer sin la participción idónea de quien alega ser víctima podría configurar el incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia todos los actos de violencia contra las mujeres (art. 7 inc.
b, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General nro. 28 párr. 19).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:104
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