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Fallos: 318:871 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO

CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUsTAVO A. BOsserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . , Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


AUGUSTO César BELLUSCIO -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUsTAVO A. Bosserr.


MARIA FERNANDA BAQUEIRO v. BANCA NAZIONALE pe1. LAVORO
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Es admisible la queja, no obstante que no incluya una crítica de las motiva ciones del auto que denegó el remedio federal, si de los agravios expresados en la apelación extraordinaria surgen con claridad las cuestiones constitucionales que se intentan someter a la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario, aunque remita al examen de cuestio nes de hecho y derecho común, si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-871

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