entre el mes de enero de 2004 hasta agosto del mismo año en el domicilio donde habitaban los tres (conf. fs. 6/7 de la carpeta de extradición que corre por cuerda).
8 Que, en cuanto al agravio vinculado con que el requerido se vería en la imposibilidad material de controlar y controvertir la prueba de cargo recolectada dado el grado de avance que el país requirente le imprimió a la causa pese a la ausencia de Llama Adrover y los reparos presentados a la forma en que fue convocado al proceso extranjero fs. 220 vta./221), cabe señalar que no surge que la parte recurrente se agravie —como corresponde- con sustento en alguna causal de improcedencia de la extradición, a cuyo respecto -en la etapa procesal de ofrecimiento de prueba- hubiera impulsado la sustanciación de prueba pertinente y útil.
En tales condiciones, la queja esgrimida queda circunscripta a la forma en que el proceso penal extranjero regula el juzgamiento de delitos sexuales en circunstancias como las que se verifican en el sub lite, lo cual constituye una cuestión propia de los jueces de la causa ante quienes el requerido tendrá la posibilidad de esgrimir los reparos señalados en el marco del juzgamiento sobre su culpabilidad o inocencia, lo que constituye una cuestión ajena a la de este procedimiento de extradición (artículo 30 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal).
9 Que, por último, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometido el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento ("Rojas Naranjo", considerando 8", Fallos: 331:2298 y posteriores).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1085
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