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Fallos: 343:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve:

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Javier Llama Adrover a la República de Chile para ser sometido a proceso por el delito de violación cometido contra un menor de 7 años de edad. Notifíquese, tómese razón y, con la exhortación de que da cuenta el considerando 5", devuélvase al juez de la causa a sus efectos.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Francisco Javier Llama Adrover, asistido por el Dr. Mario Pablo Perriconi de Matthaeis.

Memorial presentado por el Dr: Julián Horacio Langevin, Defensor General adjunto de la Nación.

Tribunal interviniente: Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 5 Tribunal que intervino con anterioridad: Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal.


TOTAL AUSTRAL S.A. -SUCURSAL ARGENTINA— €/ DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE PUERTOS DE La PROVINCIA DE T.D.F' s/
ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario y desestimar la queja incoada toda vez que no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva que habilite su tratamiento por la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido cause un agravio que pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1086

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