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Fallos: 333:405 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Pedro Miguel Lorenti.

Traslado contestado por Rosalía Parga, en su carácter de Síndica, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Schrager.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.


CESAR ALEJANDRO BALDIVIESO

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Silas pruebas surgían de la necesaria intervención médica para evitar la propia muerte de quien sufrió el estallido de las cápsulas de estupefacientes en el aparato digestivo, los valores en juego son la vida y el interés del Estado en perseguir los delitos -ponderación que no puede resolverse con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la propia Constitución Nacional— y siendo claro que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, no existiendo ningún otro interés en juego, en tanto no mediaba peligro alguno ni había ningún proceso lesivo grave en curso que fuese necesario detener para daños a la vida o a la integridad física de terceros.


TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Si está fuera de discusión que los facultativos tomaron conocimiento de la existencia de droga en el tracto digestivo del condenado con motivo de prestarle atención médica (art. 11 della ley 17.132), además de no encontrarse obligados a dar noticia a la policía tenían prohibido hacerlo, ya que cuando los cuidados del cuerpo son realizados por las personas con el auxilio de un tercero, como es el caso del médico, no cabe presumir, al menos sin un fundamento razonable, que ha mediado una renuncia a la exclusividad 0 reserva garantizada por la Constitución Nacional contra las invasiones gubernamentales, máxime cuando ninguna alegación se hizo de que estuviesen presentes algunas de las circunstancias que relevasen a los médicos del secreto, es decir que hubiesen actuado en el entendimiento de que se encontraban ante un delito contra la vida o la integridad física o que estuviesen ante la necesidad de evitar un mal mayor (art. 11.2 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 11 de la ley 17.132) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-405

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