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Fallos: 343:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En especial, resulta pertinente lo resuelto en "Mansilla", en el que la Corte revocó la sentencia que había declarado de oficio y por aplicación del precedente "Vizzotti" la inconstitucionalidad del límite legal previsto para la indemnización por antiguedad.

8") En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas por la recurrente guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia en cuanto declaró inaplicable el tope indemnizatorio del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.013).

9") El recurso extraordinario también es admisible en lo que se refiere a la fijación de la fecha de corte prevista en la ley 25.344 pues se encuentra en tela de juicio el alcance de las normas federales que reglan el pago de las deudas consolidadas (eyes 25.344, 25.725 y 26.078) y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.

10) En tal orden de ideas, corresponde recordar que a partir de la consolidación —que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito—, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación art. 17 de la ley 23.982).

Consecuentemente, los intereses fijados en la sentencia deberán calcularse hasta el 1° de enero de 2000, fecha de corte de la ley 25.344, habida cuenta que el distracto se produjo en 1997 (art. 13 de la ley 25.344 y art. 45 de la ley 26.078). A partir de ese momento solo procederán los intereses previstos en el régimen de consolidación, cuyo cálculo debe realizarse en sede administrativa (art. 3", inc. e, Anexo IV, del decreto 1116/2000; art. 7", inc. 1.1., de la resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y art. 68 de la ley 11.672, modificado por el art.

48 de la ley 27.198).

11) Teniendo en cuenta la forma en que se decide, resulta insustancial el tratamiento del agravio sobre el curso de las costas de segunda instancia dado que la cámara deberá dictar un nuevo pronunciamiento en el que tendrá que expedirse sobre el punto.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1030

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