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Fallos: 343:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas de esta instancia a la actora vencida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas-, parte demandada, representada por la Dra.

Mariana Argañaraz y el Dr. Ricardo Daniel Koza.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Formosa.

MIRANDE, RAÚL MARIO c/ AFIP s/ RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez de actos emanados de autoridad nacional, como asítambién la aplicación e interpretación de normas de carácter federal dey 25.164) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones del apelante.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El recurso directo deducido por el actor en los términos del art. 39 de la ley 25.164 resulta improcedente, toda vez que se trata de un régimen no aplicable al personal de la AFIP-DGI -quienes se rigen por el respectivo convenio colectivo de trabajo, circunstancia que obsta a la aplicación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, cuyo art. 3°, inc Í), dispone expresamente que excluye de sus alcances al "personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo aprobadas en el marco de la Ley 14.250 (t.0. decreto 198/88) o la que se dicte en su reemplazo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1031

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