PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
No puede ser soslayada la norma específica que regula el procedimiento impugnatorio de los actos que imponen sanciones disciplinarias a agentes o ex agentes de la AFIP — Disp. 185/10 art. 27, anexo 1-, máxime cuando el actor no ha puesto en tela de juicio su validez ni ha demostrado que acceder a la vía judicial mediante un juicio ordinario -medio normal instituido para la decisión de las controversias jurídicas, que se caracteriza por tener una mayor amplitud de debate y prueba- le ocasione gravamen alguno que justifique un proceder contrario a las normas vigentes aplicables al caso, o que importa un desconocimiento grave de garantías constitucionales vinculadas a la tutela judicial efectiva.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 150/165 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso deducido por el actor -quien se desempeñó como agente de la AFIP-OGI Dirección Regional de Tucumán- en los términos del art. 39 de la ley 25.164 y declaró la nulidad de las disposiciones -DGI87/12 y -AFIP- 101/15. Mediante la primera de ellas se declaró que, de haber continuado el ex agente prestando servicios en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), le hubiera correspondido la sanción de cesantía y dispuso dejar constancia de ello en su legajo personal (art. 6"). Por su parte, la disposición 101/15 ordenó reincorporar al actor dando cumplimiento a la sentencia dictada en la causa FTU 2001/2006, caratulada "Mirande, Raúl Mario c/ AFIP-DGI s/ inconstitucionalidad" y, además, hacer efectiva la sanción de cesantía antes aludida.
Para decidir de este modo, el tribunal efectuó una reseña de los hechos que dieron origen a la decisión de la AFIP de instruir una información sumaria y de lo ocurrido durante la tramitación del sumario administrativo que culminó con la sanción de cesantía que debió anotarse en el legajo personal porque el actor había sido despedido sin causa, con el pago de una indemnización en mayo de 2004, en virtud
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1032
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