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Fallos: 340:76 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En virtud de lo expuesto, corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Raúl Miniño, actor en autos, representado por el Dr. Diego Barry.

Traslado contestado el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por el Dr. Miguel Ignacio Sandoval, con el patrocinio letrado de los Dres. Sebastián D. Alanis y María Victoria Imbelloni.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.


OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ LA RIOJA,

PROVINCIA DE s/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL
JUICIO EJECUTIVO
Si, a juicio de la Corte Suprema, la prueba ofrecida carece de utilidad, corresponde en orden a lo dispuesto por el art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , rechazarla y resolver, sin más, la excepción de inhabilitad de título planteada.


EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Si el planteo revela que se puso en tela de juicio la existencia misma de la obligación, corresponde considerar de manera preliminar este tema, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no existiría título hábil.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-76

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