Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:864 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

en la LNE no tienen carácter indemnizatorio ya que no reparan un daño sino que sancionan económicamente al infractor. Sobre esa base, consideró que el Estado, al tener esas multas de naturaleza punitiva, puede imponerlas o eximirlas sin que ello merezca reproche constitucional.

I-

Contra esa decisión, la actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 778/794), que fue contestado (fs.798/302) y denegado (fs. 804), lo que dio origen a la presente queja (fs. 32/33 del cuaderno respectivo).

Sostiene que la cámara, al declarar la constitucionalidad del artículo 11 de la ley 26.476, no dio un adecuado tratamiento a la cuestión federal planteada. En ese sentido, afirma que la sentencia en crisis solo analizó la validez del inciso a de esa norma, que exime de multas y sanciones al empleador que registrare la relación laboral en los términos del artículo 7 de la LNE, pero no analizó la constitucionalidad de los incisos b y d, que establecen la extinción de la deuda por falta de pago de aportes y contribuciones ala seguridad social y el cómputo de 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en la ley 24.241.

Considera que esos incisos afectan su derecho a la igualdad de trato con respecto a trabajadores que hubieran estado debidamente registrados pues a ellos se les computarían los salarios a efectos de calcular la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y la Prestación Compensatoria (PO), y, por el contrario, el actor, cuyo contrato fue registrado luego de obtener el beneficio previsional, se ve impedido de actualizar esas prestaciones por disposición expresa de esa norma solo se le computan 5 años de servicios para obtener la PBU-. Explica que el cálculo de la PAP y la PC está directamente relacionado con las remuneraciones devengadas antes del otorgamiento del beneficio julio de 2007-, en consecuencia, si la relación laboral hubiera estado debidamente registrada, su haber previsional sería sustancialmente mayor. Sobre esa base, argumenta que la registración efectuada por el empleador en los términos del artículo 11, inciso d, de la ley 26.476, en cuanto impide que la PC y la PAP de su haber jubilatorio se incrementen conforme sus últimas remuneraciones, vulnera sus derechos de propiedad e igualdad.

II-
A mi modo de ver, de las cuestiones traídas en el recurso extraordinario, corresponde tratar, en primer término, la de arbitrariedad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-864

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 878 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos