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Fallos: 308:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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MARCELO VIDELA CUELLO Suc. v. PROVINCIA or LA RIOJA PRESCRIPCION: Comienzo La prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídi camente demandable, y el plazo respectivo sólo comienza a computarse — a partir del momento en que ella puede ser ejercida (1). .

PRESCRIPCIÓN: Comienzo. —. , .

El plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios contrá una provincia, derivados del levantamiento de un embargo preventivo — sobre una propiedad, en una causa por disolución y liquidación de una sociedad de hecho, comienza a computarse desde la sentencia que admitió la existencia del vínculo social y estableció el derecho del actor Sobre el 50 de la propiedad.

° CARLOS HECTOR PEREZ v. NACION ARGENTINA - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .

. Procede el recurso extraordinario si se halla cuestionada la inteligen cia y aplicación al caso de disposiciones del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios. EMPLEADOS PUBLICOS: Reincorporación. ° Corresponde el pago de haberes y aguinaldos desde que el agente que Do . se hallaba suspendido con motivo de un proceso criminal, solicitó su incorporación al servicio acompañando la constancia del sobreseimien- to definitivo, hasta que se hizo efectivo el reintegro, pues resulta irrazonable extender la medida con base en una interpretación literal del decreto 3853/63, si ha desaparecido la causa que la justificaba. 1) 31 de julio. Fallos: 290:77 ; 295:168 ; 299:149 ; 303:851 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1101

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