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Fallos: 342:786 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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efectuadas en el referido precedente en materia de prescripción eran plenamente aplicables al sub lite puesto que en ninguno de los dos casos se trataba de una causa de naturaleza penal. Y, en consecuencia, votó por confirmar la sentencia del juez de grado que había declarado prescripta a la acción de naturaleza laboral promovida por la aquí actora (fs. 311/324).

Al respecto, es del caso destacar que la magistrada calificó como "imperiosa" la consideración del ya mencionado precedente de esta Corte cuya decisión correspondía acatar pues según su doctrina los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de este Tribunal que reviste el carácter de custodio e intérprete final de la Constitución Nacional (confr. fs. 319).

9") Que la Corte sostuvo que la acción penal se funda en una política de Estado destinada a perseguir los delitos de lesa humanidad, principio afirmado por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos. Específicamente en lo relativo a los delitos de lesa humanidad, "este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos: 328:2056 ), ni de indulto (Fallos: 330:3248 ), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312 ), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248 )" -disidencia del juez Lorenzetti en "Bignone", Fallos: 340:549 -.

Por lo tanto, la imprescriptibilidad de las acciones penales por crímenes de lesa humanidad resulta necesaria a fin de dar adecuada solución a un tema de indudable relevancia institucional.

En cambio, la acción resarcitoria es una materia disponible y renunciable, postulado que fue reiterado por esta Corte en ocasión de pronunciarse en los autos "Villamil" (Fallos: 340:345 ). La mayoría de esta Corte -integrada por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz— afirmó que los argumentos dados por el Tribunal de grado eran contrarios a los precedentes "Larrabeiti Yañez" y "Tarnopolsky" (Fallos: 322:1888 ), "sin que la cámara haya aportado argumentos novedosos que no hubieran sido considerados por este Tribunal y que justifiquen su apartamiento de los precedentes" (considerando 8").

Siguiendo esa doctrina, consideró que en el caso de las acciones resarcitorias "está en juego el interés patrimonial exclusivo de los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-786

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