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Fallos: 342:787 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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reclamantes, mientras que [en las acciones penales por crímenes de lesa humanidad] está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes". Por ello, juzgó que esta distinción significativa impedía "cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la imprescriptibilidad de las acciones de daños como la aquí intentada." (considerando 9", in fine).

Este criterio es coincidente con el art. 4019 del Código Civil derogado, vigente en la época en la que los hechos que motivaron el presente reclamo se suscitaron, que consagra como principio general que todas las acciones civiles son prescriptibles.

10) Que dada la sustancial analogía existente entre los precedentes "Larrabeiti Yañez" y "Villamil" con el presente caso, las consideraciones en ellos formuladas resultan de aplicación al sub judice.

En efecto, los actores en esos expedientes reclamaron el pago de una indemnización de daños por responsabilidad extracontractual con fundamento en el derecho civil, mientras que la aquí accionante demandó el cobro de una indemnización por daños derivados por el hecho u ocasión del trabajo regulada por una legislación laboral especial —ley 9688—.

En ambas acciones reparatorias —tanto en la civil como en la laboral- se pretende el reconocimiento de una suma indemnizatoria, y tienen en común la naturaleza económica del resarcimiento reclamado.

Por lo tanto, la acción de reparación pecuniaria promovida por la actora involucra un interés patrimonial exclusivo del reclamante, materia disponible y renunciable en los términos expresados por esta Corte en "Larrabeiti Yañez" y "Villamil".

11) Que la prescripción de la acción se refiere al crédito indemnizatorio que puede tener el titular contra el demandado.

La víctima o sus herederos tienen un derecho ala reparación de los daños causados por un hecho ilícito que tiene bases constitucionales.

Para ello cuentan con una opción, que es la vía civil que permite la reparación plena, o la derivada de la ley 9688. En este último caso, la ley

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-787

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