342 presenta un sistema transaccional, mediante el cual aligera la carga probatoria, establece presunciones para facilitar la admisibilidad del reclamo y, como contrapartida, limita el monto de la indemnización.
El crédito es sustancialmente idéntico en ambos casos, variando el sistema resarcitorio.
Por esta razón, las consideraciones formuladas en los precedentes mencionados relativos a la prescripción, son claramente aplicables cuando la actora utiliza la vía civil o la de la ley 9688.
Al respecto, cabe señalar que la prescripción de la acción es un instituto general del derecho, que libera al deudor por la inacción del acreedor: En este sentido, los precedentes a los que se viene haciendo referencia se ajustan tanto si se trata de un demandado del sector público o privado, porque no es la condición de acreedor o deudor lo que resulta relevante en cuanto a la prescripción.
12) Que, además de la indiscutible aplicación de los precedentes de esta Corte al sub lite en cuestión, corresponde indicar que las leyes aplicables son coincidentes.
La acción fundada en la ley 9688 está sujeta a prescripción (art.
19) por cuanto dispone que "las acciones emergentes de esta ley prescriben en el plazo de dos (2) años, para los derechohabientes desde la muerte de la víctima y, para el siniestrado, desde la toma de conocimiento de la incapacidad".
La ley no puede dejar de aplicarse simplemente porque se la considera inconveniente.
El argumento de que no previó la situación de los delitos de lesa humanidad no es sólido, ya que la ley estableció expresamente la regla de la prescripción, sin distinciones.
Cualquier excepción debe surgir de una fuente similar o de una declaración de inconstitucionalidad.
De lo expuesto se desprende que la acción resarcitoria tarifada basada en la ley 9688 como la intentada por la actora se encuentra
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:788
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