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Fallos: 342:782 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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3) Que contra esta decisión, Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional interpuso el recurso extraordinario de fs.

581/598, cuya denegación dio origen a esta queja, en el que impugnó los dos pronunciamientos emitidos por la cámara.

La apelante invocó tanto la existencia de cuestión federal como de arbitrariedad en lo resuelto pues a su entender el tribunal a quo se basó en "interpretaciones desviadas de las normas legales" y "por no haber ponderado las alegaciones y pruebas producidas en la causa" (cfr fs. 597 vta.). Planteó, entre otras objeciones, que haber considerado que el causante fue víctima de un delito de lesa humanidad, implicó un prejuzgamiento sobre las circunstancias que rodearon su desaparición. Criticó que, sin base probatoria alguna y mediante razonamientos jurídicamente infundados, se dio por supuesto que el secuestro del señor Ingegnieros tuvo lugar en el ámbito de trabajo, encuadrándose su desaparición como crimen de lesa humanidad y atribuyéndole a su parte el rol de partícipe necesario o cómplice sin prueba que avalase tales extremos, lo que implicó juzgar la responsabilidad penal de una persona jurídica, lo que no es admisible en la ley penal argentina. Expresó su disconformidad con la cámara pues, a su criterio, no analizó las defensas planteadas por su parte relativas a su falta de participación y responsabilidad como empleador en la desaparición del causante.

Consideró que la hermenéutica extensiva y laxa de la letra de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas llevó al a quo a sostener que la imprescriptibilidad establecida en esos documentos comprende no solo a la acción penal sino también a la civil, apartándose sin explicación alguna y en forma arbitraria de la doctrina de la Corte Suprema fijada en el caso "Larrabeiti Yañez" (Fallos: 330:4592 ), al no haberse distinguido entre la acción penal y la de resarcimiento patrimonial derivadas de delitos de lesa humanidad.

Se agravió de la declaración de imprescriptibilidad de la acción especial de la ley 9688 de accidentes de trabajo, lo que significó que se declaró tácitamente la inconstitucionalidad del plazo de prescripción de dos años fijado por el art. 19 de dicha normativa laboral, tomando como base la aplicación de la normativa internacional que declara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, proyectándola

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-782

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