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Fallos: 342:784 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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humanidad son imprescriptibles y que ese razonamiento incluye a las acciones resarcitorias como la pretendida en el sub judice.

77) Que este Tribunal ha dicho (Fallos: 340:257 ) que "los precedentes deben ser mantenidos por esta Corte Suprema y respetados por los tribunales de grado, por una importante y evidente razón de seguridad jurídica" (considerando 9") y enfatizó esta afirmación al sostener que "es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos"; [...] debiendo existir causas suficientemente graves como para hacer ineludible tal cambio de criterio (Fallos: 248:115 ; 329:759 ; 337:47 )".

En consonancia con esta doctrina, señaló que "la autoridad institucional de dichos precedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores." (considerando 6, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A", Fallos: 337:47 ). Y acto seguido advirtió acerca de que "sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos (conf. Thomas M. Cooley citando al Canciller Kent, Constitutional Limitations, t. 1, pág. 116). Y aun cuando ello no signifique que la autoridad de los antecedentes sea decisiva en todos los supuestos, ni que pueda en materia constitucional aplicarse el principio de stare decisis sin las debidas reservas -conf. Willoughby, On the Constitution, t. 1, pág. 74-, no es menos cierto que cuando de las modalidades del supuesto a fallarse, no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes (conf. doctrina de Fallos: 183:409 citado)".

En resúmen, el respeto que merecen los precedentes de la Corte, en cuanto Tribunal Supremo de la Nación y razones de certeza y seguridad jurídicas tornan necesario conformar sus decisiones a las dictadas por aquel en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 337:47 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-784

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