En su primera intervención, el juez nacional laboral de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, decisión que fue revocada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestimó aquella y ordenó que se dictase sentencia sobre el fondo del asunto. Los votos que conformaron la mayoría consideraron, en síntesis, que las consecuencias de los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que ese razonamiento incluye a las acciones resarcitorias de índole civil, por ello afirmó que cualquier distinción entre ellas resulta inconsistente debiéndose aplicar idénticos principios en materia de prescripción.
Agregaron que, si los sujetos que cometieron el crimen como autores, consejeros o cómplices pueden ser perseguidos penalmente por una acción imprescriptible, no hay motivo para que la acción civil para resarcir el daño causado sea prescriptible. En virtud de tal razonamiento, entendieron que debía prescindirse de aplicar el plazo bienal del art. 19 de la ley 9688 así como de las disposiciones generales que, a modo de excepción, autorizan la dispensa o la prórroga de la prescripción cumplida.
La señora jueza que votó en disidencia aplicó la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Larrabeiti Yañez" y se inclinó por confirmar la sentencia del juez de grado que había admitido la excepción de prescripción (pronunciamiento del 2 de febrero de 2012, obrante afs.301/354).
Ante esa decisión la demandada hizo reserva de formular sus cuestionamientos por la vía del art. 14 de la ley 48 cuando se dictase la sentencia definitiva (fs. 358/358 bis) proceder que, por ajustarse a la doctrina de este Tribunal sobre cuestiones federales resueltas en autos no definitivos (Fallos: 303:1040 ; 304:153 ; 305:1745 ; 308:723 ; 331:2858 ), habilitó su mantenimiento y fundamentación al cuestionarse el fallo relativo al tema de fondo.
25) Que, en su segunda intervención, ya con una nueva integración, el tribunal a quo revocó —nuevamente por mayoría- el fallo del juez de origen que había sido adverso a la pretensión sustancial de la actora y, en consecuencia, admitió el reclamo indemnizatorio en los términos de la acción especial de la ley 9688 pretendida por la actora al tener por acreditado que el fallecimiento del causante se produjo por el hecho u ocasión del trabajo (fs. 567/576).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:781
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