pecialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos: 249:343 ; 321:1865 ; 326:2805 —voto del juez Maqueda-; entre otros).
Esto por cuanto la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a las causas pendientes, a menos que ello signifique, en el caso concreto, despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos, lo que obstaculizaría la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia, supuesto que la parte ni siquiera alega que se haya verificado en el presente caso Fallos: 327:5496 ).
Ala luz de esta doctrina y en virtud de lo planteado, cabe concluir que la aplicación de la ley 2784 al trámite de la presente causa no conculcó la garantía constitucional de juez natural consagrada en nuestra Constitución Nacional.
5 Que, sentado ello, corresponde abordar el planteo formulado por la parte relativo a que la ley provincial de juicio por jurados es inconstitucional por cuanto, según alega, constituye una competencia exclusiva del Congreso Nacional regular en esta materia.
La tesis de los recurrentes obliga a examinar el alcance de diversas disposiciones constitucionales, análisis a partir del cual, cabe adelantar, se concluirá que, contrariamente a lo planteado, al dictar la ley en trato la Provincia del Neuquén actuó dentro del marco de las facultades propias que le reconoce y garantiza la Constitución Nacional.
6) Que para esta cuestión corresponde, en primer término, relevar que la Constitución Nacional alude al juicio por jurados en tres ocasiones.
Así, en la Primera Parte, Capítulo Primero, relativo a las "Declaraciones, derechos y garantías", prevé en su artículo 24 que "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:713
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