el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy, incurrió en una restricción desproporcionada de derechos de raigambre constitucional —con aristas individuales y colectivas- sin fundamento alguno y excediendo el propósito de resguardar el proceso criminal.
5) Que, en efecto, la cuestión federal cuyo tratamiento omitió el tribunal inferior refiere, directamente, a la cláusula del artículo 14 bis, segundo párrafo, de la Constitución Nacional que establece que "los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical". Disposición esta que ha de interpretarse en el contexto del derecho de toda persona a crear o participar en una "organización sindical libre y democrática" (artículo 14 bis, primer párrafo).
Tal como lo ha señalado esta Corte, la citada cláusula de la Constitución Nacional consagra, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado (reconocido por la simple inscripción en un registro especial). El carácter democrático —que interesa particularmente a la presente contienda- impone, especialmente, que el sistema legal que lo reglamenta deba ser representativo, participativo, pluralista y tolerante (CNT 55653/2012/1/RH1 "Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/ acción de amparo", sentencia del 7 de marzo de 2019, voto del juez Rosatti, considerando 6"). Por ello, la interpretación de los derechos que asisten a cualquier trabajador en virtud de la regla constitucional mencionada ha de atender, necesariamente, a la realización de sus fines.
En el mismo orden de ideas, el Tribunal ha destacado como requisitos sine qua non de la libertad sindical, el derecho de reunión, de opinión y de expresión, al expresar que "sin el aseguramiento de las libertades que acaban de ser indicadas, es poco menos que imposible que puedan ejercerse acabadamente [...] el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes" Fallos: 341:1106 "Varela, José Gilberto", voto del juez Rosatti, considerando 10). La doctrina citada guarda una natural correspondencia con el criterio de esta Corte según el cual las libertades de reunión, de expresión y de asociación son "esenciales del estado constitucional vigente en la República" (Fallos: 329:5266 , "Asociación Lucha por la Identidad Travesti — Transexual").
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:658 
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