didos efectuados por la actora y los expertos designados, no cumplió por años con su obligación de aportar los elementos necesarios para concluir con el peritaje contable ordenado, lo que motivó incluso la imposición de astreintes.
COSTAS
Las costas comunes deben ser impuestas por mitades en virtud de las omisiones en que ha incurrido la Asociación actora y la reticencia, o desorden administrativo, que hicieron que la provincia demandada no pusiese a disposición del Tribunal toda la documentación necesaria para examinar el reclamo y las defensas opuestas al respecto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) promovió demanda contra la Provincia de Salta con el fin de obtener el cobro de las sumas que, en concepto de cuota sindical y como agente de retención, habría percibido de los distintos afiliados que prestan servicios bajo su dependencia. Funda su derecho en los artículos 47 de la ley 22.105, 38 de la ley 23.551 y en las disposiciones de la ley 23.540 (v. fs. 12/17).
I-
La provincia pidió el rechazo de la acción argumentando que la demanda adolece de defecto legal, ya que no se especifican los datos del personal respecto del cual se articula el reclamo ni se detallan las retenciones que se habrían efectuado sin ser integradas a la asociación demandante. Asimismo, opone excepción de falta de legitimación pasiva porque entiende que se reclaman aportes correspondientes a trabajadores que no se desempeñan para la provincia demandada, sino para la Municipalidad de Gúemes, el Hospital zonal I Castellanos y para el Ministerio de Economía provincial. Por otra parte, sostiene la incompetencia de esa Corte para entender en la causa, en el entendimiento de que esa administración no era quién estaba obligada a efectuar las retenciones reclamadas y porque en definitiva, el conflicto
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:634
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