se suscita entre la provincia demandada y habitantes de esta, dando lugar a una controversia relativa a intereses que deben resolverse en el orden local (v. fs. 25/27vta.).
III-
De conformidad con lo dictaminado oportunamente por este Ministerio Público Fiscal, el Máximo Tribunal declaró que las actuaciones corresponden a su competencia originaria (v. fs. 18/19). Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta respecto a la Municipalidad de General Gúemes y desestimó las restantes excepciones opuestas, en el entendimiento de que el Hospital Zonal I Castellanos se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública local. Agregó que dicho ministerio como el de Economía provincial forman parte de la administración central y que es esta última a quien le incumbe practicar las retenciones cuya percepción se reclama. Por último, entendió que del escrito de demanda surge en forma clara la pretensión deducida y en consecuencia, no resulta necesario subsanar defecto alguno que haya impedido a la demandada su defensa (v. fs. 58/60, 76/78).
Luego de haberse sustanciado las medidas probatorias ofrecidas y del complejo tramite observado en la producción de la prueba pericial contable, los autos fueron puestos en secretaría para alegar y ambas partes hicieron uso de tal derecho (cfr. fs. 82, 88, 98/170, 174, 211/288, 301/302, 304/305, 308/309, 318/319, 323, 328, 346/417, 494/535, 571, 573/574, 580, 582, 583, 639/641, 654/697, 704/706, 708/743, 745/747, 750, 760/767, 769/773).
A fojas 775 el Tribunal dispuso correr vista a esta Procuración General de la Nación.
IV-
Ante todo, cabe advertir, que al abordar las cuestiones planteadas, este Ministerio Público Fiscal habrá de ceñirse, sustancialmente, a los aspectos que conciernen a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad W. arts. 120, C.N.; y 1" y 33, apartado "a", ítem 1D, de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946; B.O. del 23/03/98).
En ese contexto, aprecio que el debate suscitado en autos no corresponde a cuestiones acerca de las que esté llamada a pronunciarse esta Procuración General de la Nación. Es que, en suma, la actora persigue el cobro de las cuotas sindicales supuestamente retenidas y no integradas a la asociación demandante y la provincia lo niega. En
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:635
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