el actor ya sufría con anterioridad al comienzo de su vinculación y que resultaba determinante de sus otros padecimientos, se había agravado con sus tareas y que, en razón de que en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, la minusvalía que presenta en la actualidad debía imputársele a la empleadora demandada.
2) Que contra dicha decisión Darlene S.A.I.C. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja que, mediante el pronunciamiento del 10 de abril de 2018, fue declarada procedente.
Asimismo, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación SSN) la que, a su vez interviene en autos como administradora del Fondo de Reserva de la ley 24.557 en razón de la liquidación judicial de Interacción ART S.A., también interpuso una apelación federal. En ella alegó que el citado fondo solo está destinado a cubrir las prestaciones del sistema que las ART dejan de abonar como consecuencia de su liquidación, pero no a hacer frente a eventuales condenas por responsabilidad civil. El a quo, por mayoría, desestimó tal presentación y ordenó su desglose en razón de que la SSN no fue parte en el proceso fs. 900/901), decisión que su representante cuestionó mediante la queja que corre por cuerda.
3" Que en su recurso extraordinario, Darlene S.A.ILC. sostiene que lo resuelto afecta sus garantías constitucionales por haber sido arbitrariamente valorada la prueba, particularmente los informes médicos que demostrarían que la escoliosis del actor no resultaba atribuible a su actividad laboral. Subsidiariamente, se agravia del monto indemnizatorio por considerarlo exagerado y que no responde a la realidad económica del pleito. Aduce que la suma fijada es el triple de lo reclamado en la demanda.
49 Que si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
321:2131 , entre muchos otros).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:611
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