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Fallos: 342:612 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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5) Que, en efecto, el a quo reparó en los agravios expresados por el actor al apelar la sentencia de grado pese a su manifiesta orfandad de sustento (£s. 756/760) y sin atender los expresos y fundados sefalamientos de la enjuiciada expuestos en contestación de aquellos agravios (fs. 768/770), cuyo examen resultaba esencial para la correcta dilucidación del problema planteado.

6) Que cabe señalar, en tal sentido, que el actor en el escrito de inicio adujo que a raíz de las tareas de tejedor que realizaba para Darlene S.A.I.C. padecía de escoliosis cérvico dorso lumbar y otras dolencias (hipoacusia, EPOC o enfermedad pulmonar obstructiva crónica y estrés laboral). No obstante, como lo destacó oportunamente la demandada, tal patología resultaba preexistente. Así, en su examen preocupacional efectuado por el Servicio de Salud Ocupacional externo de la empresa en agosto de 2004 ya se había detectado que padecía de escoliosis (s. 75 y 350/354).

7) Que, a su vez, en la pieza indicada en el considerando 5" de la presente, la empleadora también hizo referencia al peritaje efectuado por la perita médica designada en la causa en tercer lugar del que surge que la desviación columnaria del demandante es de carácter idiopático y progresivo y que no tiene relación causal con su actividad fs. 706/709 y 731), conclusión esta última a la que también arribó el primer especialista que dictaminó en las actuaciones (v. fs. 501/502).

Como lo destacó la apelante, los peritos -en concordancia con el examen médico preocupacional- coincidieron en calificar la afección del demandante como "severa" e "importante", (fs. 350/354, 706/709 y 731) pero no resultaron concluyentes en cuanto a que su agravamiento resultase atribuible a la labor desplegada para la demandada.

8") Que, por otra parte, como enfatizó la recurrente ante el a quo fs. 768/770), de los dictámenes médicos anteriormente mencionados surge también que el reclamante no padece de hipoacusia sino que su audición es normal, que no presenta EPOC, y que su restricción respiratoria es causada por su escoliosis severa pues esta acarrea la malformación del tórax. Asimismo, el informe técnico producido en autos precisó que el medio ambiente laboral estaba ventilado, no se encontraba pululado y que contaba con extractores (fs. 523/526), circunstancias, todas ellas, en que la cámara no ha reparado. Por lo demás, los informes psicológicos obrantes en la causa dan cuenta de que el demandante se encuentra lúcido, orientado, con memoria, juicio y

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-612

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