Así, cabe mencionar el caso "Mendoza, Beatriz" (Fallos: 329:2316 ) en el que, luego de recordar que la Ciudad no es una provincia argentina y que, en consecuencia, no le corresponde la instancia originaria, esta Corte desconoció la acumulación subjetiva de pretensiones, abandonando el supuesto de competencia reconocido a partir del caso "Centurión de Vedoya, Celina" (Fallos: 305:441 ).
En esta oportunidad, este Tribunal manifestó que debe utilizarse un "riguroso criterio hermenéutico de los supuestos que dan lugar a su competencia originaria" con el "[objeto] de llevar a cabo una profundización de su firme y enfática decisión destinada a preservar sus limitados recursos humanos y materiales para el fiel ejercicio de sujurisdicción constitucional más eminente y, desde esta premisa estructural, dejar de lado todos aquellos supuestos en que al amparo de una regla interpretativa diversa de la enunciada o de entronizar a principios infraconstitucionales por sobre el inequívoco carácter de excepción y restringido que impone el art. 117 de la Constitución Nacional, se asumió una intervención que corresponde que sea declinada" (Fallos: 329:2316 , el subrayado no pertenece al original).
Esta doctrina restrictiva de la jurisdicción originaria ha sido aplicada en gran cantidad de casos posteriores (Fallos: 329:3190 , 5670 y 6009, entre muchos otros) y se ha extendido también a las causas donde la acumulación subjetiva no se daba respecto de una provincia y el Estado Nacional, como sucedía en "Mendoza", sino con relación a dos provincias (causa CSJ 216/2002 (38-A)/CS1 "Agrar S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de junio de 2007; también Fallos: 331:1199 ; causas CSJ 329:2002 (38-C)/CS1 "Chanchi-Hue S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de noviembre de 2007; CSJ 994/2004 (40-D)/CS1 "Dorado, Leonardo Favio y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 12 de febrero de 2008, entre otros).
Este mismo criterio restrictivo fue el que llevó a la Corte a definir un nuevo contorno de "causa civil" en el precedente "Barreto" (Fallos:
329:759 ) y a flexibilizar las pautas en materia de prórroga de la competencia originaria en la causa "Agropecuaria Mar" (Fallos: 336:2231 ). En esta última se permitió que las provincias prorroguen la competencia originaria a favor de la justicia federal de primera instancia en supuestos en que la materia es federal y no se advierte la "concurrencia de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:572
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