En este sentido, el convencional García Lema, miembro informante del dictamen de mayoría, expresó: "Al proponer el dictamen de la mayoría una redacción para el artículo 110 bis, en el que se prescribe que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, ha concretado la previsión de la ley declarativa en el sentido de que la mencionada ciudad debía ser dotada de un status constitucional especial. Ese status especial significa que la Ciudad de Buenos Aires no quedará regida por una constitución local, como lo establece para las provincias el art.
5 de la Constitución Nacional, sino por un estatuto organizativo de sus instituciones. La elección de los términos marca las diferencias" (Diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 183" reunión, 27 de julio de 1994, pág. 2221, el subrayado no pertenece al original).
Por su parte, el convencional Bravo dijo que a la Ciudad de Buenos Aires "no le hemos dado siquiera una carta autonómica, sino apenas un estatuto organizativo" (pág. 2283). Así también, Márquez señaló que "[s]le han escuchado en la Comisión diferentes alternativas de solución para la Ciudad de Buenos Aires. Hubo quienes propusieron no cambiar nada o conceder solamente la elección directa del intendente, hasta quienes sugirieron que el status futuro de la ciudad fuera el equivalente a una provincia, incluso con un régimen municipal interno similar al que tienen los diversos estados provinciales. Entre estos dos extremos, entre quienes no proponen ninguna modificación y quienes están sugiriendo una modificación extrema de convertir a la Ciudad de Buenos Aires en una nueva provincia, el dictamen en discusión brinda un equilibrio" (página 2523, el subrayado no pertenece al original).
De ello se sigue que una interpretación que equipare sin más el "régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción" que, en los términos del art. 129 de la Constitución Nacional, los constituyentes establecieron para la Ciudad de Buenos Aires a la autonomía propia de las provincias, implicaría desconocer la voluntad del constituyente, excediendo la letra de la norma y poniéndola en franca discordancia con las demás cláusulas constitucionales referentes a los poderes provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
8) Que en este marco y en un todo coherente con los lineamientos que se venían desarrollando a lo largo de su jurisprudencia, esta Corte dictó el 18 de noviembre de 1999 el referido precedente "Cincunegui".
Esta fue la primera oportunidad luego de la reforma constitucional de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:568 
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