Público contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 1 de La Plata que no hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva de Gustavo Adolfo C y dispuso su cese (fs. 2/6).
Según el a quo, el tribunal oral tuvo en cuenta que C está acusado como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia o amenazas (ciento veintiséis hechos) y haber durado más de un mes (sesenta y cuatro hechos), y tormentos agravados por la condición de perseguido político del damnificado, delitos calificados como de lesa humanidad, "destacándose lo trabajoso y voluminoso de la investigación y colección de prueba documental y testimonial...". Sin embargo, consideró excesiva la duración de su prisión preventiva, al afirmar que llevaba en esa condición seis años y más de siete meses, pues debía considerarse acumulativamente tanto la duración de la medida impuesta en esta causa como en las otras en las que está imputado. A ese argumento añadió, siempre de acuerdo con el a quo, que correspondía descartar la existencia de peligro procesal, dado que C está detenido en virtud de lo resuelto en otros dos procesos en los que fue condenado a prisión perpetua, mediante sentencias que aún no se encuentran firmes, por lo que el cese de la prisión preventiva en esta causa no se haría efectivo mientras perdurara esa situación, y la sanción que se le impusiera en el juicio oral a celebrarse próximamente quedaría comprendida en aquélla (fs. 3/5 vta.).
Se concluyó entonces que el pronunciamiento se encontraba fundado y que, por ende, era ajeno a cualquier tacha de arbitrariedad, por lo que cabía rechazar el recurso de casación interpuesto (fs. 5/6).
Contra esa decisión, el señor Fiscal General dedujo recurso extraordinario (fs. 7/26 vta.), cuyo rechazo (fs. 29/30) motivó la presente queja (fs. 31/35 vta).
II-
V.E. tiene establecido que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos ordinarios no son, porregla, revisables en esta instancia extraordinaria (Fallos: 302:1134 ; 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 ), pero que ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso (Fallos: 301:1149 ; 312:426 ; 323:1449 y 324:3612 ), garantía que ampara a todas las partes por igual (Fallos: 321:1909 , 328:4580 y 331:2077 , entre otros).
Entiendo que éste es uno de esos casos de excepción, ya que el a quo impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recur
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:577
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