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Fallos: 342:574 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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vincia de Córdoba, representada por el Procurador del Tesoro, Dr. Pablo Juan M. Reyna, con el patrocinio letrado de las Dras. Leticia Valeria Aguirre y María Florencia Malvasio.

ENGELBERGER, MARÍA INÉS c/ CEHTAC S.R.L. y Otros s/ DESPIDO

DEPOSITO PREVIO
Si la demanda ha sido dirigida contra la persona jurídica y contra las dos personas humanas en distinto carácter -empleadora, socios solidariamente responsables- y distinto fue el fundamento fáctico y jurídico de las condenas -que en la instancia extraordinaria procuran revertir- de una y otras, ello pone de relieve la existencia de pretensiones recursivas sustentadas en intereses claramente diferenciados por lo que el requerimiento de dos depósitos para habilitar el tratamiento de la queja se encuentra plenamente justificado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes solicitan la reposición de la providencia dictada por el Secretario del Tribunal a fs. 43 que, según afirman, los intimó a acreditar por triplicado el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando su actuación durante todo el proceso ha sido "en forma conjunta como una sola parte y bajo una misma representación".

Que la petición resulta manifiestamente improcedente pues, como se desprende nítidamente de su texto, la providencia cuestionada no exige un depósito triplicado sino dos: uno por la persona jurídica codemandada y otro por las dos personas humanas también llevadas a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-574

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