y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". Por su parte, el art. 75, inc. 19 en su penúltimo párrafo encarga al Congreso sancionar leyes que garanticen "la autonomía y autarquía de las universidades nacionales"; y los arts. 85 y 86 incorporan a la Auditoría General de la Nación y al Defensor del Pueblo de la Nación —respectivamente— al diseño institucional previsto en la Constitución dotando a ambos organismos de "autonomía funcional".
De ello se sigue que los constituyentes no utilizaron el término autonomía como un concepto unívoco, que tuviera en todos los supuestos el mismo significado y extensión; sino que, por el contrario, en nuestro ordenamiento constitucional la noción de autonomía, su contenido y alcance, difieren en cada caso, según cuál sea el ente del que se predique el carácter de autónomo: las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios, las universidades nacionales, la Auditoría General de la Nación o el Defensor del Pueblo de la Nación.
Vale recordar que la palabra autonomía tiene su raíz etimológica en el griego como "cualidad de darse la propia ley" y que, en su primera acepción, la Real Academia Española la define como "Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios". Este concepto, de prevalente carácter político, admite matices y ciertos condicionamientos, su contenido concreto, su alcance e implicancias no son uniformes.
Asimismo, el propio texto del citado art. 129 establece una fuerte limitación a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, al encomendar al Congreso garantizar por ley los intereses del Estado Nacional, mientras la capital de la Nación mantenga allí su asiento.
7) Que de lo expuesto se desprende que los constituyentes no concibieron a la Ciudad como una provincia ni a su autonomía con el mismo alcance que la de aquellas, conclusión que se ve ratificada por las exposiciones que tuvieron lugar en las sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994. Allí se expresaron interpretaciones concordantes acerca de la limitación de la autonomía porteña por parte de representantes de diferentes sectores políticos.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:567 
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