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Fallos: 342:570 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En este pronunciamiento se explicó también que una interpretación contraria supone una equiparación entre la Ciudad de Buenos Aires y las provincias que es desconocida por diversas y concordes cláusulas constitucionales, e implica una construcción artificiosa que, por medio de una hermenéutica inapropiada de una disposición concerniente a las facultades de una entidad local sui generis (art. 129 de la Constitución Nacional), tiene como inaceptable efecto extender atribuciones que, con carácter de conjunto cerrado y taxativo con respecto a las provincias, se reconocen a esta Corte por las disposiciones que reglan su competencia originaria.

9) Que en esa premisa diferenciadora el Tribunal también fundó sus reiteradas decisiones de someter a la Ciudad de Buenos Aires a los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación -como no lo ha resuelto respecto de los estados provinciales- en aquellos procesos en que la contraparte era el Estado Nacional, con el único y declarado fin de preservar la prerrogativa al fuero federal que en favor de este le reconocen el art. 116 de la Constitución Nacional y los arts. 2", inc. 6? y 12 de la ley 48, (Fallos: 323:1199 ; 327:2357 , 2536, 2857, 5254 y 6063, entre muchos otros). De modo concorde, cuando la Ciudad demandó a una obra social que estaba sometida por mandato de una norma infraconstitucional a la jurisdicción federal, esta Corte resolvió -también con sustento en la condición de la persona- que debían tomar intervención los tribunales inferiores de la Nación (Fallos: 327:2865 ).

En un similar orden de ideas y frente a un caso en que eran partes codemandadas una provincia y la Ciudad de Buenos Aires, esta Corte atribuyó el conocimiento del asunto a un juez de la provincia emplazada. Fundó su decisión en la diversidad de estatus jurídico entre ambos entes estatales. Se refirió, por un lado, a la preexistencia de las provincias a la Nación, a la jerarquía de ellas y a la conservación de todos los poderes que no han delegado al gobierno federal (arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional) y, por el otro, al particular sistema de autonomía decidido por los constituyentes para la Ciudad de Buenos Aires (Fallos: 323:3991 ). También se reconoció la procedencia del sometimiento de la Ciudad a la jurisdicción de una provincia, por remisión al dictamen, en Fallos: 340:853 , entre otros.

10) Que para negar a la Ciudad de Buenos Aires el carácter de aforada, este Tribunal ha considerado -como ya se señaló- que no se

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-570

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