Allí se estableció claramente que la Ciudad de Buenos Aires no resulta aforada a la competencia originaria contemplada en los arts.
116 y 117 de la Constitución Nacional.
4) Que el referido pronunciamiento "Cincunegui" forma parte de un conjunto de decisiones que este Tribunal dictó con el fin de esclarecer el marco normativo creado por la reforma de 1994 respecto de la Ciudad de Buenos Aires y, con ello, definir el estatus de ese nuevo sujeto constitucional dentro de nuestro esquema federal.
Desde el dictado del precedente "Gauna" en el año 1997 (Fallos:
320:875 ), esta Corte manifestó que el constituyente otorgó a la Ciudad de Buenos Aires "un perfil distintivo y diferenciado de la Capital Federal, de las provincias y de los municipios" y estableció que tiene un estatus constitucional especial siguiendo, de este modo, la descripción que, al respecto, surge de la ley 24.309 declarativa de la necesidad de reforma de la Constitución (art. 2", inciso d, Núcleo de Coincidencias Básicas, Punto E b).
Este criterio fue reafirmado, por ejemplo, en los precedentes "Rodríguez, Héctor y otros", al referirse al diverso "status jurídico" que la Constitución Nacional le reconoce a los estados provinciales y al "régimen de gobierno autónomo" de la Ciudad (Fallos: 323:3991 ); "Alicia Oliveira — Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires", cuando expresa, al remitir al dictamen, que "en el caso la Ciudad de Buenos Aires, que aunque no reviste dicho carácter [el de las provincias], tiene un status constitucional especial", (Fallos: 326:3669 ); "Rizzo, Jorge Gabriel y otros", al consagrar, por remisión al dictamen, que la Ciudad "no es una provincia argentina según lo dispuesto por el art. 129 y la Cláusula Transitoria Séptima de la Constitución Nacional", Fallos: 329:1385 ); "Gallardo, Roberto Andrés — titular Juzgado n" 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuando diferencia a la Ciudad de las provincias y la caracteriza con un "status constitucional especial", (Fallos: 330:1587 , entre muchos otros).
5) Que la conclusión expuesta en relación al estatus de la Ciudad de Buenos Aires encuentra apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:564 
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