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Fallos: 342:559 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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risdicción originaria por ante esta Corte Suprema. Por el contrario, ha de ser tratada como un estado, en el mismo sentido en que las provincias son estados.

9 La calificación de la Ciudad Autónoma como un estado que merece el mismo trato que una provincia alos fines de la jurisdicción federal es un juicio congruente no solamente con la reforma constitucional de 1994 sino con uno de los antecedentes legislativos más relevantes para esta cuestión: la sanción de la ley 1467 y el debate legislativo que tuvo lugar en el Congreso.

Es oportuno mencionar, brevemente, el contexto en que operó la sanción de la ley 1467. Ante el hecho de que la Ciudad de Buenos Aires había dejado de formar parte de la Provincia de Buenos Aires, los primeros fallos del juez federal de la Capital posteriores a la federalización de la ciudad de Buenos Aires, declararon su incompetencia para entender en las causas entre vecinos de la Capital y vecinos de provincia, remitiendo el caso al fuero común creado por la ley 1114. Este criterio fue avalado por esta Corte (cfr. la sentencia del juez federal de la Capital Virgilio Tedín del año 1882 y el dictamen del Procurador General Eduardo Costa, a los que remitió la Corte, publicados en Fallos:

24:282 ).

En respuesta a la decisión de esta Corte, el Congreso de la Nación sancionó en el año 1884 la ley 1467. La descripción de los problemas prácticos y la desigualdad que generaba para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la exclusión de la jurisdicción federal por distinta vecindad fue expuesta en detalle por el diputado Ortiz, miembro informante de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados de la Nación (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. Año 1884.

Tomo Primero, p. 550 y siguientes). Su único artículo dispositivo dice:

"El fuero federal comprende a los vecinos de la Capital de la República, en los casos determinados por el inciso 1° del art. 1" y el inciso 2" del art. 2° de la ley de 14 de setiembre de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales".

Así fue que, a los fines de la jurisdicción federal, los habitantes de la Capital fueron equiparados a los vecinos de provincia, pero la Capital no fue equiparada a una provincia.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-559

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