311 y doctrina de Fallos: 308:2153 ; 311:1365 ; 316:2182 ; 316:2206 ; 321:2501 ; 328:4198 ; 330:2049 ; T.167, L.XXXIV "Transportes Automotores La Estrella S .A. c/Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 29 de noviembre de 2005; S.463, L.XXXIV "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 19 de mayo de 2010, entre muchas otras).
Además, observo dos cuestiones adicionales sobre las cuales la sentencia no se ha hecho cargo en su razonamiento.
La primera de ellas radica en que los aportes o descuentos que periódicamente le fueron efectuados con destino al fondo de jubilaciones de la caja provincial a la que está adherido Wer fs. 2 y 36 vta.) debieron ser deducidos de la base imponible del tributo en los términos de los arts. 81, inc. d), y cedtes. de la ley 20.628 y, por ende, no quedaron sujetos a este gravamen en esa oportunidad.
Y, en segundo lugar, que no hallo en nuestro ordenamiento federal norma alguna que garantice -como implícita pero claramente lo postula la sentencia apelada- que una renta gravada en un ejercicio no deba ser sometida nuevamente a imposición -en forma de ahorro, de gasto o incluso en alguna forma de beneficio- en los ejercicios subsiguientes.
VIII-
Por lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 155/175 y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.
Vistos los autos: "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia del juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, en conse
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:426
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