yó que, al ser el haber previsional una suma de dinero que se ajusta al parámetro de integralidad, no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria.
3) Que contra lo así resuelto, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario que fue denegado en lo relativo a las invocadas causales de arbitrariedad y de gravedad institucional, y concedido en cuanto a que la sentencia interpretó normas de carácter federal. Ante ello, el Fisco dedujo un recurso de queja respecto de la mencionada denegación.
4) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la validez de normas federales (arts. 1, 2° y 79, inc. ce, de la ley 20.628), bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa ha declarado su inconstitucionalidad (art. 14, inc. 1", ley 48).
En cuanto alos agravios contenidos en el recurso de hecho relativos a la arbitrariedad de la sentencia apelada deben ser tratados conjuntamente, por estar indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal stricto sensu controvertidos en el recurso extraordinario concedido (Fallos: 324:4307 ).
Asimismo, cabe recordar que cuando se encuentra en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas de naturaleza federal, la Corte no se halla limitada por los argumentos del a quo o las posiciones de las partes, sino que le incumbe formular una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 311:2688 ; 312:2254 ; 314:529 ; 323:1491 ; 329:4628 ; 330:2416 ; 331:1369 , entre otros).
5) Que la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 649/97), dispone que "[t]odas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma" art. 19, ley 27.430). A su turno, el art. 2", en lo pertinente, prevé que "a los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:428
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