Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:420 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas (fs.

171/173). Esto último originó la presentación de la queja que tramita bajo el registro FPA 21005389/2013/1/RH1.

En primer término, señala que el carácter integral de las jubilacio nes no puede ser entendido como sinónimo de intangibilidad sino que, por el contrario, debe entenderse referido a la cobertura global de las contingencias de su beneficiario. En tal sentido, destaca que -según la prueba documental aportada en autos- los haberes jubilatorios del actor superan ampliamente los montos no sujetos a imposición y exceden, significativamente, lo que es considerado necesario para una vida digna.

Agrega que no ha sido la intención del legislador situar a tales emolumentos fuera del impuesto a las ganancias pues, si tal hubiese sido su voluntad, lo habría establecido expresamente.

Por otro lado indica que, para que verifique un supuesto de doble imposición, es preciso que el destinatario legal del tributo sea gravado dos o más veces por idéntico hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario. Explica que tales requisitos no acaecen en el sub lite, pues los hechos imponibles que hacen nacer las obligaciones de pago por él mencionadas se producen en momentos diferentes.

Arguye que la alegada violación a los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 -inc.

22- y cedtes. de la Constitución Nacional, al art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y al art. 9? del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales carece de toda referencia fáctica o legal, y se basa exclusivamente en la voluntad de los jueces que la suscriben, razón por la cual no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa.

Por último, denuncia que el pronunciamiento recurrido encierra gravedad institucional, al declarar la inconstitucionalidad de un tributo sin que una exista una repugnancia manifiesta, clara e indubitable de éste con la Constitución Nacional sino, por el contrario, una disímil valoración de los magistrados sobre e mérito o la conveniencia de la solución legislativa adoptada, aspecto sobre el que el Poder Judicial no debe pronunciarse.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos