En concordancia con la forma republicana de gobierno (art. 1) el Congreso tiene, por otra parte, otras atribuciones como las contenidas enelart. 75, .inc. 8? (Fallos: 148:81 ), lo que sienta un principio de transparencia en el manejo de la renta pública, una relativa anticipación de su destino, que se completa con el control de su efectivo gasto.
En lo atinente a los sujetos llamados a sufragar esos gastos mediante sus contribuciones, la Constitución exige igualdad (art. 16) y equidad y proporcionalidad en relación a la población (art. 49). De estos recaudos no surge que el trato deba ser idéntico entre los contribuyentes, sino que, equitativamente, las contribuciones han de ser impuestas de modo igual a quienes estén en condiciones iguales.
Bajo este prisma, que el haber previsional sea una suma de dinero "...que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese periodo de vida" no conduce, sin más, a marginarlo de todo tributo que, sobre esa renta, el Estado razonablemente requiera para el sostenimiento de sus actividades, en simetría con los demás rendimientos o beneficios que -con innegable sustento en el art. 16 de la Constitución Nacional- son objeto del impuesto a las ganancias, con las diversas modalidades que pueda establecer la ley al respecto.
Más aún, cuando no ha sido alegado por el actor, ni mucho menos demostrado, que el pago del impuesto a las ganancias durante los períodos de este juicio le ha impedido cubrir de manera íntegra todas sus necesidades (er, en especial, punto IV, fs. 41), limitando su planteo a negar que el beneficio jubilatorio represente una ganancia gravada y a la doble imposición que sufre como consecuencia de las retenciones que se le practican al momento del cobro de sus haberes (ver fs. 39/40).
En otras palabras, y para delimitar adecuadamente el concepto, resulta innegable para mí que el haber jubilatorio es una "renta, rendimiento o beneficio" que, como tal, puede ser alcanzado por el impuesto a las ganancias, siendo indelegable tarea del legislador graduar el monto a partir del cual comenzará a tributar como así también la intensidad de su contribución, respetando las garantías constitucionales arg. Fallos: 150:419 ).
Así las cosas, es evidente para mi que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 288:373 ; 298:218 ; 291:382 ; 292:254 ; 301:108 ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:424
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