Dicha ley luego establece:
"Artículo 4.- Dispóngase que la Enmienda deberá ser sometida en los términos del Artículo 84° Inciso 1.- de la Constitución de la Provincia a Consulta Popular obligatoria".
"Artículo 5.- Dispóngase que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126" Inciso 3° de la Constitución Provincial y en consonancia con lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único".
"Artículo 6".- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley".
Con sustento en las disposiciones legales transcriptas, argumentan que el gobernador dictó, el 26 de diciembre de 2018, el decreto 1491 B.O. 28/12/2018), convocando a "Elección General Obligatoria" para el día 27 de enero de 2019, en el que tuvo lugar la realización de la "Consulta Popular Obligatoria" con motivo de la enmienda dispuesta por la ley 10.161.
Los actores denuncian una serie de irregularidades atinentes al proceso que concluyó con la realización de dicha consulta popular, que en lo sustancial se refieren a la no habilitación de la feria judicial en la provincia; la violación de los plazos de la ley electoral local; discordancias entre el padrón, la hoja de distribución de mesas y los lugares de votación; irregularidades respecto de la provisión, circulación y autorización de las boletas habilitadas para el comicio; y limitación del control por parte de los fiscales partidarios.
Afirman que finalmente el Tribunal Electoral Provincial de manera inconstitucional proclamó incorporado a la Constitución de la Provincia de La Rioja el párrafo final de su artículo 120, de acuerdo al texto sancionado mediante la ley 10.161, por el que se habilita al gobernador o vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior a ser elegido para el ejercicio del otro cargo por dos mandatos consecutivos.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:401
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