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Fallos: 342:397 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que la consulta popular no fue realizada en la oportunidad exigida en la norma constitucional que la regula y, en consecuencia, fue llevada a cabo en franca violación de la misma. Por ello, corresponde declarar la nulidad de las enmiendas a los arts. 120 y -por vía indirecta- 171 de la Constitución de la Rioja que por intermedio de aquella consulta se pretendía incorporar a la constitución provincial.

8" Que como puede verse la decisión a que se arriba en la presente causa no es más que el resultado de aplicar el estándar seguido por esta Corte al fallar en el caso "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" (Fallos, 336:2148 ).

En ese litigio se había puesto en cuestión el intento del gobernador en ejercicio de ser electo por tercera vez en el cargo, pese a la prohibición establecida en la constitución provincial y a la existencia de una cláusula transitoria que expresamente le cerraba ese camino.

Efectivamente, la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero disponía, en su artículo 152, que "[el] gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período". La disposición transitoria sexta establecía que "El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. (Referida al artículo 152)".

En su sentencia, el Tribunal, después de afirmar que en el caso aparecía de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la oficialización de la candidatura del doctor Gerardo Zamora (considerando 11), expresó que su intervención en situaciones de esta índole estaba "rigurosamente limitada a los casos en que frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido" que correspondía atribuir a la constitución provincial "queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar" Agregó que solamente "ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-397

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