Por su parte, la consulta llevada a cabo en el año 2007 coincidió con la renovación de cargos electivos correspondiente al mismo año. Así, la ley 8.135, sancionada el 15 de febrero de 2007, por la cual la Cámara de Diputados aprobó la enmienda a los artículos 85, 117 y 155 de la constitución provincial- estableció que: "La Función Ejecutiva deberá convocar al electorado de la Provincia a una consulta popular, de voto obligatorio y de resultado vinculante, la que tendrá lugar simultáneamente con la elección para la renovación de cargos electivos correspondiente al año 2007, a los efectos de la ratificación de esta Ley de Enmienda, de conformidad a lo establecido en los Artículos 162 y 82 Punto 1 de la Constitución Provincial" (art. 3; énfasis añadido). Las elecciones referidas se llevaron a cabo el 19 de agosto de 2007 y en ellas se eligieron Gobernador y Vicegobernador, como así también se renovaron 18 bancas de la Cámara de Diputados, además de someterse a votación las enmiendas constitucionales correspondientes.
La necesidad de que la enmienda constitucional, para ser incorporada al texto constitucional, sea aprobada por el pueblo de provincia de La Rioja en una elección en la que no solo se realiza la consulta popular es consistente, por otra parte, con el sentido que la normativa legal provincial atribuye a la expresión "elección general" utilizada en el artículo 177 de la constitución provincial. En efecto, la ley provincial N"4.887 ("Ley de Partidos Políticos") contrapone, al igual que lo hace la legislación nacional (arts. 29, 64 quater., y 75 del Código Electoral Nacional), las "elecciones generales" con las "partidarias internas" art. 40, ap. IL, ley N%4.887).
77) Que el artículo 177 de la Constitución de la Rioja tiene un sentido inequívoco y es el que surge de los considerandos anteriores, y este ha sido transgredido claramente por la consulta popular impugnada en estos autos.
En efecto, la convocatoria efectuada mediante el decreto local 1491/2018, en consonancia con lo establecido en la ley 10.161, dispuso que la consulta se efectuase independientemente de elección general alguna. Así, el pasado 27 de enero, día en que se llevó adelante la consulta popular para decidir la ratificación de la enmienda sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, no se disputaron cargos electivos ni se eligió autoridad alguna. La convocatoria al pueblo riojano fue al único efecto de que votara la enmienda que había sido aprobada por la Cámara de Diputados. No puede caber duda entonces de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:396
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