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Fallos: 332:1671 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, no ha lugar a la regulación de honorarios solicitada afs. 55.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
E.G.3. S.A. c/ HUGO BONOMI

EJECUCION HIPOTECARIA.
Procede la pesificación de las obligaciones dinerarias pactadas entre particulares en moneda extranjera, cuya mora se produjo con anterioridad a la vigencia de ese régimen, y existiendo sentencia firme de trance y remate, la referida pesificación solo alcanza a las obligaciones de que se trata en tanto se hallen pendientes de cumplimiento al 6 de enero de 2002, mas no comprende las obligaciones ya fenecidas por efecto del pago, el cual tiene efectos extintivos según lo prescripto por el art. 724 del Código Civil.

EJECUCION HIPOTECARIA.
Sila suma reclamada en concepto de capital en una ejecución hipoteria, ha sido pagada en dólares con plenos efectos para ambas partes con el retiro de fondos efectuado por la acreedora el 28 de agosto de 2001, quedando pendientes de pago y sujetos a las normas de pesificación los intereses devengados hasta el mes de agosto de 2001, y las costas del proceso, dado que el bien hipotecado no constituye la vivienda única y familiar del deudor, tal acreencia pendiente deberá pesificarse de acuerdo conlas pautas establecidas enla causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ), debiendo la suma liquidada en dólares transformarse en pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago.

EJECUCION HIPOTECARIA.
Si el juez de primera instancia ordenó el libramiento del oficio al banco para que hiciera entrega al letrado apoderado de la actora de la suma en dólares o su equivalente en pesos a la cotización vigente en el mercado libre de cambios, tipo vendedor, y dicha medida se hizo efectiva sin esperar a que el proveído fuese consentido por el demandado, ni conferir traslado del planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia formulado por la acreedora en el escrito en que había requerido la liberación de los fondos —circunstancia que impidió

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1671

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