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Fallos: 342:314 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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al) que un ciudadano electo por dos períodos consecutivos como gobernador, sea reelecto de manera inmediata como gobernador o vicegobernador por un nuevo período.

a2) que un ciudadano electo por dos períodos consecutivos como vicegobernador, sea reelecto de manera inmediata como vicegobernador o gobernador por un nuevo período.

El significado de esta cláusula interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 258:75 ; 336:1756 , entre otros), en su acepción "natural y popular" (Henry Campbell Black, Handbook of the construction and interpretation of the law, citado por Segundo Linares Quintana, Reglas para la interpretación constitucional, Plus Ultra, 1987, p. 65) es claro y preciso, en cuanto prevé que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo.

Cabe recordar la inveterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que, en materia interpretativa, "la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado. Si la ley emplea determinados términos la regla de interpretación más segura es la que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún proposito, por cuanto, en definitiva, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de sus propias facultades" (Fallos: 318:1012 , considerando 3" y sus citas).

Pues bien, a partir de la elemental regla interpretativa de "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", corresponde únicamente concluir que el pueblo de la provincia -a través de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva para los cargos mencionados, cualquiera de ellos fuera.

24) Que la segunda referencia de la norma, (identificada en el considerando anterior como b), relativa a quienes "se han sucedido recíprocamente" genera divergencias interpretativas, dado que, en el caso sometido a estudio, Alberto Weretilneck fue "electo" vicegobernador (en fórmula con Carlos Soria como gobernador) por el período 2011/2015 —asumiendo el cargo de gobernador el 1° de enero de 2012-, y

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-314

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