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Fallos: 342:319 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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reelección de tales cargos, aspectos que reciben tratamiento expreso y específico en la normativa cuya exégesis ha sido objeto de particular estudio en el presente.

31) Que cabe reiterar que "interpretar la Constitución no puede significar adjudicarle todos los alcances que, a juicio de la magistratura, pudiesen parecer meramente convenientes o deseables pues ello desconocería el principio de la soberanía del pueblo según el cual no son los tribunales los titulares del poder constituyente.

Es inadmisible entonces que, so color de ejercer la prerrogativa de revisar e interpretar el texto constitucional, los jueces puedan modificarlo. De lo contrario, la Constitución podría ser alterada de una forma diferente a la que ella prevé, quedando la voluntad del pueblo declarada en ella sometida al simple arbitrio de un magistrado" (Fallos: 336:1756 ).

32) Que en las condiciones hasta aquí expuestas, el exceso en sus facultades en que ha incurrido la jurisdicción provincial al habilitar la oficialización de la candidatura del actual gobernador resulta evidente, ya que mediante el pronunciamiento emitido se pretende suplir la voluntad del constituyente expresada claramente en la previsión contenida en el artículo 175 en examen. Es imposible concebir un Poder Constituido que pueda, por designio e inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente (cfr. causa CSJ 58/2013 (49-U)/ CS1 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 5 de noviembre de 2013).

33) Que finalmente, y ante la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se impone reiterar que "la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional). Es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales" Fallos: 336:1756 , considerando 15).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-319

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