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Fallos: 342:315 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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luego "electo" como gobernador para el período 2015/2019 (en fórmula con Pedro Pesatti como vicegobernador). Así, el tema a decidir en el sub examine es si el artículo 175 veda su postulación a fin de ser electo como gobernador para un período inmediato consecutivo (2019-2022).

En ese marco, se exige indagar quienes se encuentran comprendidos en la expresión "se han sucedido recíprocamente" en el segundo párrafo del artículo 175 citado, y, en consecuencia, estarían vedados de postularse para ambos cargos por un nuevo período consecutivo. El planteo remite a dos respuestas posibles. La expresión "se han sucedido recíprocamente" puede referirse a:

61) una inversión de cargos entre las mismas personas, es decir aplicable a casos de reelección cruzada, donde ambos miembros del binomio fueron electos para un nuevo período en el cargo diverso al que fueron electos en el primer período —criterio del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro-; 62) aquellos casos en que un miembro del binomio fue electo para el segundo período en el cargo diverso del que fue elegido en el primer período, independientemente de la persona que haya sido elegida para el otro cargo.

25) Que de acuerdo a la jurisprudencia reseñada en el considerando 18 de esta resolución, es doctrina de esta Corte que "cuando una Constitución prevé que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período, corresponde únicamente concluir que el pueblo de la provincia -a través de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva para los cargos mencionados".

26) Que, en virtud de esa jurisprudencia, un caso como el sub examine referido a un tema de eminente naturaleza institucional, debe ser fallado en el mismo sentido que el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", respuesta que no solo implica respetar los precedentes de este Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-315

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