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Fallos: 342:313 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo".

La alianza que presentó la candidatura del actual gobernador para un nuevo período (Juntos Somos Río Negro"), esgrimió en la jurisdicción provincial que, en los términos de la cláusula constitucional transcripta, no hay reelección si el candidato no fue elegido antes en el mismo cargo (sea gobernador o vice), y que no hay sucesión recíproca entre el gobernador y el vicegobernador si las mismas personas "no hacen entrecruzamiento de esos cargos". Es decir, quien fue gobernador pasa a vicegobernador y viceversa, de modo que a su juicio no habría impedimento alguno a la nominación propuesta por su fuerza.

El Superior Tribunal de Justicia, al revocar la sentencia n° 12/2019 del Tribunal Electoral provincial, llegó a la misma conclusión y ordenó la oficialización de la candidatura del señor Alberto Weretilneck, quien fue electo vicegobernador en el 2011 y luego gobernador en el 2015, integrando diferentes fórmulas electorales.

22) Que, sentado lo anterior, corresponde adentrarse en la exégesis que cabe otorgar a la fórmula del artículo 175 de la Constitución provincial, pues una interpretación o aplicación contra-constitutionem de la misma importaría una violación no solo de la norma fundamental local sino principalmente de la Norma Fundamental nacional, en tanto incidiría de modo dirimente en la forma republicana de gobierno que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía (artículo 5" de la Constitución Nacional).

23) Que el citado artículo 175 veda la elección para un período consecutivo en dos supuestos: a) gobernadores y vicegobernadores que hayan sido "reelectos" en el período inmediato anterior, b) gobernadores y vicegobernadores que se hayan "sucedido recíprocamente" en el período inmediato anterior.

La primera de las hipótesis (identificada en el párrafo anterior como a) no genera dudas interpretativas, en cuanto existe consenso en que la norma constitucional impide las siguientes posibilidades:

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-313

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