dor o vicegobernador, ya que ello implica su perpetuación por tres períodos consecutivos.
28) Que, asimismo, a tal orientación se arriba a partir de lo manifestado en el seno de la Convención constituyente provincial, al adoptarse la norma en estudio. En este sentido, se comparte el criterio sostenido por la señora Procuradora Fiscal en la causa CSJ 493/2019/RH1 "Alianza Electoral Transitoria Somos Río Negro s/ oficialización lista de candidatos/elección provincial 7/04/2019 — apelación", dictamen del 20 de marzo de 2019, acápite V, párrafos 11 a 13, en cuanto que "de las expresiones vertidas por el miembro informante de la comisión que, en el marco de la Convención constituyente provincial, tuvo a su cargo las reformas encaradas respecto del Poder Ejecutivo local, y que expuso acerca de la fórmula de consenso alcanzada en el seno de aquélla, se desprende que se previó una única posibilidad de reelección inmediata (°...admite la reelección por una sola vez") indistintamente para las personas (°...ambos funcionarios") que estuvieran ocupando los cargos de gobernador o de vicegobernador en un determinado período.
En efecto, funcionario" es la persona que desempeña profesionalmente un empleo público" y también, en una segunda acepción, el empleado jerárquico, particularmente el estatal" (Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española, versión electrónica de la 23° edición, disponible en www.rae.es).
Entonces, a la luz de la claras explicaciones del miembro informante de la Convención Constituyente rionegrina de 1987-1988, resulta (...) que a quienes se refiere el art. 175 primera parte- de la Constitución provincial como susceptibles de ser reelectas por un nuevo período y por una sola vez, es alas personas (los funcionarios) que fueron elegidas para los cargos de gobernador o vicegobernador. De ello se deriva que, si cualquiera de esas personas fue reelecta volvió a ser elegida) como gobernador o como vicegobernador, no puede ser elegida "para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo" (art. 175, segunda parte)".
29) Que en el orden federal, los constituyentes de 1994 establecieron en el artículo 90 la misma regla que la del artículo 175 de la Constitución de Río Negro: si el presidente y el vicepresidente han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:317
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